
Hoy se ha aprobado una modificación en el Real Decreto que regula las normas técnicas de edificios y locales comerciales que persigue mejorar la eficiencia energética. El decreto aprobado limita por ley la temperatura mínima y máxima de la climatización ambiente de edificios administrativos, comerciales, culturales, centros de ocio, y en estaciones de transporte. Estas temperaturas serán:
- 21ºC como máximo en los recintos calefactados.
- 26º C como mínimo en los recintos refrigerados
La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70% en todos los casos.
Los edificios y locales afectados son los siguientes:
- Administrativos de todo uso, ya sean dependencias del sector público o privado.
- Comerciales: locales de tiendas de todo tipo, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia delimitados por:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
Es triste que se tenga que imponer por ley una norma que debería primar por sentido común. Es decir, no es lógico colocar el aire acondicionado a 17 ºC en verano y la calefacción a 28 ºC en invierno.
Como norma adicional en todos los locales descritos se dispondrá de cierres de puertas adecuados que impidan que se queden abiertas para evitar fugas energéticas y diferencias de temperaturas.
Vía La Moncloa
Como norma adicional en todos los locales descritos se dispondrá de cierres de puertas adecuados que impidan que se queden abiertas para evitar fugas energéticas y diferencias de temperaturas.
Vía La Moncloa
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