miércoles, diciembre 02, 2009

Decreto de ley para la Climatizacion


Hoy se ha aprobado una modificación en el Real Decreto que regula las normas técnicas de edificios y locales comerciales que persigue mejorar la eficiencia energética. El decreto aprobado limita por ley la temperatura mínima y máxima de la climatización ambiente de edificios administrativos, comerciales, culturales, centros de ocio, y en estaciones de transporte. Estas temperaturas serán:

  • 21ºC como máximo en los recintos calefactados.

  • 26º C como mínimo en los recintos refrigerados

La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70% en todos los casos.


Los edificios y locales afectados son los siguientes:

  1. Administrativos de todo uso, ya sean dependencias del sector público o privado.

  2. Comerciales: locales de tiendas de todo tipo, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

  3. Pública concurrencia delimitados por:
    Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
    Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
    Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

Es triste que se tenga que imponer por ley una norma que debería primar por sentido común. Es decir, no es lógico colocar el aire acondicionado a 17 ºC en verano y la calefacción a 28 ºC en invierno.
Como norma adicional en todos los locales descritos se dispondrá de cierres de puertas adecuados que impidan que se queden abiertas para evitar fugas energéticas y diferencias de temperaturas.

Vía La Moncloa

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