jueves, junio 05, 2014

Licencia de Actividad en un Centro de Negocios


El Centro de Negocios como instalación, debe de tener ya otorgada su propia licencia de apertura o de inicio de actividad, por lo que los clientes que en él se ubiquen, siempre que lleven a cabo una actividad inocua, no tienen la necesidad de solicitar dicha licencia. El problema puede surgir para aquellas actividades que sean susceptibles de ser actividades clasificadas, es decir, que su actividad exceda de lo autorizado para el propio Centro de negocios no quedando la actividad del cliente amparada por la propia licencia del centro, por lo que en ese caso, tendrían que solicitar la tramitación y concesión de dicha licencia de actividad clasificada. Por ejemplo, no es lo mismo que en el Centro se instale un despacho de abogado, que con la licencia del Centro estaría cubierto, que una clínica dental, la cual debe cumplir con muchos más requisitos para su apertura y que debería por tanto solicitar su licencia de actividad.

Para determinar qué actividades son clasificadas, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa al respecto, por lo que con los datos que se nos ofrecen no podemos saber si el cliente en cuestión necesita efectivamente de esa licencia. En cualquier caso, el Ayuntamiento correspondiente, como encargado de tramitar dicha autorización, es el que deberá indicar finalmente si la actividad es susceptible de licencia de actividad.

Para el caso de que finalmente fuera una actividad clasificada, y se le otorgara licencia como tal, si posteriormente el cliente abandonara el Centro de negocios, éste no tiene la necesidad de tramitar un cambio de titularidad de la misma puesto que el Centro ya tiene su propia licencia de apertura como tal.


Como vereis, el darse de alta en un Centro de Negocios, facilita mucho los tramites burocraticos.